Hace unos días, coloqué en las redes sociales una opinión que
generó cierta polémica y que me gustaría compartir por este medio, puesto que
concierne a todos los ciudadanos y que es motivo de discusión entre todos ellos
ante la acción dubitativa de las autoridades de nuestro país. El uso de
tranqueras en casi todas las ciudades peruanas es una muestra de ese caos
social en el que nuestra sociedad se ha sumido en las últimas décadas siendo el
argumento principal el de la seguridad no otorgada por el Estado o los
Gobiernos regionales o municipales de tal o cual ciudad. En la actualidad, ha
surgido una nueva justificación para su uso: cortar el paso al transporte
público que rompe la paz del vecindario.
Uno al leer el Artículo 2 del Capítulo I de la Constitución Política del Perú se puede
identificar cuántos derechos son vulnerados por el uso de esta medida: 1, 2,
11, 14, 15, 16, 22, 24 (a, b); en el Título II, Capítulo I, la debilidad o
ausencia del Estado en cumplir el Artículo 44 hace que grupos ciudadanos
trasgredan el Artículo 45. Además, las trasgresiones se amplían cuando vemos a
muchos ciudadanos que se ven forzados a aceptar (hasta de manera unilateral) el
empleo de estas en su calle o vecindario. Así tendríamos casi todos los artículos
del Capítulo III de nuestra Constitución.
Pero vamos al sentido común. Debido a la debilidad de los
organismos competentes a validar los derechos de todos, el uso de muchas calles
y parques de diversas urbanizaciones de nuestra ciudad ya son de uso exclusivo
de un grupo de vecinos e, incluso, de uno solo. Ante tal anomia social, ese
espacio se vuelve privado. Una suerte de ley del Medio Oeste del siglo XIX o de
Uti Possidetis iuris interno. Sin embargo, los organismos públicos se ven
obligados a cumplir con otras responsabilidades sobre estos espacios a los
cuales el grueso de ciudadanos está literalmente prohibido de acceder. Tal es
la incertidumbre sobre estos espacios que ya muchas compañías de taxis o de
servicio de entrega a domicilio han preferido rescindir sus responsabilidades
en dichas zonas. No es nada raro que haya personas que son dejadas en las
tranqueras para que caminen dos o tres cuadras para acceder a su objetivo
final. Y ni imaginarse de lo que pueda pasar en una emergencia como un sismo o
incendio.
Como ciudadano contribuyente exijo que mis impuestos sean
derivados al bien común, no al bien de un privado o privados. ¿Por qué debe la
comunidad de reparar o asfaltar una calle a la cual solo acceden 4 o 5
vehículos? Desde un punto de vista pragmático, estas son responsabilidades que
le competen a los usurpadores que ejercen como dueños de tales espacios. En
estos momentos en que se debe de ser cuidadoso con el buen uso de un erario
público, cualquier ciudadano en su derecho puede exigir y demandar por gastos
ilícitos o uso doloso de fondos públicos para beneficios de pocos.